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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 274

Crea una empresa del estado denominada empresa de abastecimiento de zonas aisladas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5275 / 9086876.

Texto oficial

Artículo 9°. El Vicepresidente Ejecutivo, en caso de ausencia o impedimento, será subrogado en sus funciones por el Gerente General de la Empresa; esta subrogación no podrá exceder del plazo de 60 días. Si la ausencia o impedimento del titular se prolongase por más tiempo y no pudiese operar la subrogación prevista en este artículo, corresponderá al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, a propuesta de uno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, a los que se haya encomendado esta función designar un Vicepresidente Suplente.