Texto oficial
Párrafo 3.- Del Gerente General. (ARTS. 10-11)
Artículo 10°. El Gerente General es el funcionario
responsable de la marcha interna del Servicio y, sin
perjuicio de las facultades del Vicepresidente Ejecutivo,
tendrá el manejo directo de los negocios de la empresa y
será Jefe superior del personal de la Institución.