Texto oficial
TITULO IV (ARTS. 29-36)
Del patrimonio y régimen económico
Artículo 29. El patrimonio de la Empresa de
Abastecimiento de Zonas Aisladas estará constituído por
los bienes y recursos del Instituto Nacional de Comercio,
por los que le reconoce el presente decreto con fuerza de
ley y por los que adquiera en el futuro.
Como sucesor legal del Instituto, la Empresa de
Abastecimiento de Zonas Aisladas se hará cargo de su Activo
y Pasivo y le sucederá en todos sus derechos y
obligaciones.