Texto oficial
Artículo 30. El régimen presupuestario de la Empresa
de Abastecimiento de Zonas Aisladas se ajustará a las
normas del decreto con fuerza de ley N° 47 de 1959, Ley
Orgánica de Presupuestos.
Sin embargo, no quedarán comprendidas dentro del
Presupuesto las operaciones comerciales propias de la
Empresa.
La Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas deberá
publicar en el "Diario Oficial", en los primeros tres meses
siguientes al término de cada ejercicio, el balance anual.
La Contraloría General de la República adoptará las
medidas necesarias para el cumplimiento de esta obligación.