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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 274

Crea una empresa del estado denominada empresa de abastecimiento de zonas aisladas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5275 / 9086897.

Texto oficial

Artículo 30. El régimen presupuestario de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se ajustará a las normas del decreto con fuerza de ley N° 47 de 1959, Ley Orgánica de Presupuestos. Sin embargo, no quedarán comprendidas dentro del Presupuesto las operaciones comerciales propias de la Empresa. La Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas deberá publicar en el "Diario Oficial", en los primeros tres meses siguientes al término de cada ejercicio, el balance anual. La Contraloría General de la República adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta obligación.