Texto oficial
Disposiciones transitorias (ARTS. 1-6)
Artículo 1. La Empresa de Abastecimiento de Zonas
Aisladas sucederá en todo su patrimonio, bienes,
obligaciones y recursos al Instituto Nacional de Comercio,
el que queda suprimido a contar desde la fecha de
publicación del presente decreto con fuerza de ley. Todas
las referencias que las leyes o decretos hagan al Instituto
Nacional de Comercio se entenderán hechas a la Empresa de
Abastecimiento de Zonas Aisladas.