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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 274

Crea una empresa del estado denominada empresa de abastecimiento de zonas aisladas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5275 / 9086909.

Texto oficial

Disposiciones transitorias (ARTS. 1-6) Artículo 1. La Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas sucederá en todo su patrimonio, bienes, obligaciones y recursos al Instituto Nacional de Comercio, el que queda suprimido a contar desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Todas las referencias que las leyes o decretos hagan al Instituto Nacional de Comercio se entenderán hechas a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas.