Texto oficial
Artículo 2. Pasan a formar parte del patrimonio de la
Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas la totalidad de
los establecimientos frigoríficos de proiedad de la
Corporación de Fomento de la Producción. Este traspaso
comprenderá los inmuebles, edificios, instalaciones,
maquinarias, equipos y demás enseres de la dotación de
estos frigoríficos, como asimismo la totalidad de los
aportes e inversiones que haya efectuado en ellos la
Corporación de Fomento.
El personal de empleados y obreros que se encuentre
prestando sus servicios en los frigoríficos a que se
refiere este artículo, pasará a depender de la Empresa de
Abastecimiento de Zonas Aisladas, rigiéndose por lo
dispuesto en el artículo 39, y manteniendo su actual
régimen de previsión.