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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 274

Crea una empresa del estado denominada empresa de abastecimiento de zonas aisladas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5275 / 9086910.

Texto oficial

Artículo 2. Pasan a formar parte del patrimonio de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas la totalidad de los establecimientos frigoríficos de proiedad de la Corporación de Fomento de la Producción. Este traspaso comprenderá los inmuebles, edificios, instalaciones, maquinarias, equipos y demás enseres de la dotación de estos frigoríficos, como asimismo la totalidad de los aportes e inversiones que haya efectuado en ellos la Corporación de Fomento. El personal de empleados y obreros que se encuentre prestando sus servicios en los frigoríficos a que se refiere este artículo, pasará a depender de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 39, y manteniendo su actual régimen de previsión.