Texto oficial
Artículo 4. Todos los actos y contratos a que dé lugar
la creación de la Empresa de Abastecimiento de Zonas
Aisladas estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas
o derechos, incluídos los Notariales y los de los
Conservadores de Bienes Raíces. Estos últimos, a simple
requerimiento de la Empresa de Abastecimiento de Zonas
Aisladas, inscribirán a nombre de ésta todos los inmuelbes
cuyo dominio se encuentre inscrito a nombre del Instituto
Nacional de Comercio, como igualmente aquellos inmuebles a
que se refiere el artículo 2° transitorio.