Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 274

Crea una empresa del estado denominada empresa de abastecimiento de zonas aisladas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5275 / 9086912.

Texto oficial

Artículo 4. Todos los actos y contratos a que dé lugar la creación de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas o derechos, incluídos los Notariales y los de los Conservadores de Bienes Raíces. Estos últimos, a simple requerimiento de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, inscribirán a nombre de ésta todos los inmuelbes cuyo dominio se encuentre inscrito a nombre del Instituto Nacional de Comercio, como igualmente aquellos inmuebles a que se refiere el artículo 2° transitorio.