Texto oficial
Artículo 5. La Planta del Instituto Nacional de
Comercio vigente a la fecha de publicación del presente
decreto con fuerza de ley, se tendrá como Planta de la
Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas y podrá ser
modificada conforme al artículo 38°.
El personal del Instituto Nacional de Comercio en
funciones a la fecha indicada en el inciso anterior,
seguirá como empleado de la Empresa, manteniendo su actual
calidad jurídica y régimen previsional.
Las funciones del personal a que se refiere este
artículo sólo expirarán por alguna de las siguientes
causales: aceptación de renuncia, término del plazo de los
contratos, supresión o fusión de empleos, declaración de
vacancia, jubilación, destitución y fallecimiento.
Un reglamento aprobado por el Presidente de la
República fijará causales y procedimiento a que se
ajustará la aplicación de este inciso.