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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 274

Crea una empresa del estado denominada empresa de abastecimiento de zonas aisladas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5275 / 9086913.

Texto oficial

Artículo 5. La Planta del Instituto Nacional de Comercio vigente a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se tendrá como Planta de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas y podrá ser modificada conforme al artículo 38°. El personal del Instituto Nacional de Comercio en funciones a la fecha indicada en el inciso anterior, seguirá como empleado de la Empresa, manteniendo su actual calidad jurídica y régimen previsional. Las funciones del personal a que se refiere este artículo sólo expirarán por alguna de las siguientes causales: aceptación de renuncia, término del plazo de los contratos, supresión o fusión de empleos, declaración de vacancia, jubilación, destitución y fallecimiento. Un reglamento aprobado por el Presidente de la República fijará causales y procedimiento a que se ajustará la aplicación de este inciso.