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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 274

Crea una empresa del estado denominada empresa de abastecimiento de zonas aisladas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5275 / 9086914.

Texto oficial

Artículo 6. La Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, aun cuando no se encuentren comprendidos dentro de sus funalidades, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a la liquidación de aquellos negocios iniciados por el Instituto Nacional de Comercio y que, a esta fecha, se encuentren pendientes.