Texto oficial
Artículo 6. La Empresa de Abastecimiento de Zonas
Aisladas, aun cuando no se encuentren comprendidos dentro de
sus funalidades, podrá ejecutar todos los actos y celebrar
todos los contratos conducentes a la liquidación de
aquellos negocios iniciados por el Instituto Nacional de
Comercio y que, a esta fecha, se encuentren pendientes.