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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 275

Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034083.

Texto oficial

TITULO I {Arts. 1-2} ORGANIZACION Y OBJETO Artículo 1.o Los Servicios de Impuestos Internos, dependientes del Ministerio de Hacienda, se compondrán de la Dirección General, cuya sede será la capital de la República y de diez Administraciones de Zonas, que funcionarán, dos en Santiago y las ocho restantes en las ciudades de Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas. Las Zonas se dividirán en Inspecciones. La jurisdicción de las respectivas Zonas será determinada por Decreto Supremo.