Texto oficial
Artículo 2.o Los Servicios de Impuestos Internos se encargarán de la aplicación y fiscalización de los impuestos establecidos en las leyes sobre impuesto a la renta; a los beneficios excesivos; a la producción y cifra de los negocios; a los bienes raíces; a los alcoholes y bebidas alcohólicas; de timbres, estampillas y papel sellado; a los espectáculos y piezas musicales; a los tabacos manufacturados; a los específicos, artículos de tocador y bebidas analcohólicas; a las barajas, a las herencias, asignaciones y donaciones; a los fósforos, cerillas y encendedores; a los partes telegráficos; al cemento; a las apuestas mutuas en los hipódromos; a la bencina y al turismo.
Les corresponderá además la aplicación y la fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, y cuyo control no esté especialmente encomendado a una autoridad diferente.
Los Servicios de Impuestos Internos tendrán asimismo a su cargo la aplicación y fiscalización de aquellos impuestos cuyo control se les encomiende por leyes especiales.