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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 275

Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034091.

Texto oficial

PARRAFO III {Arts. 9-30} OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE OTROS EMPLEADOS Artículo 9.o La Dirección General estará formada por los siguientes Departamentos: Jurídico, Renta, Especies Valoradas, Alcoholes, Bienes Raíces, Secretaría General, del Personal y Bienestar, Contabilidad, Técnico Financiero, Relacionador y de Investigación Tributaria, y de Informaciones, Difusión y Control. Los Directores de los Departamentos Jurídico, Renta y Especies Valoradas deberán ser Abogados y el Director del Departamento de Bienes Raíces, deberá ser Ingeniero Civil o Agrónomo.