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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 275

Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034095.

Texto oficial

Artículo 13.- El Director del Departamento de Informaciones, Difusión y Control tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Difundir a través de todo el país el conocimiento de las leyes tributarias, especialmente las obligaciones que imponen y la forma de cumplirlas, realizando, al efecto, una labor amplia y constante de propaganda, por medio de publicaciones, folletos, conferencias, transmisiones radiales y otros medios de difusión. Como parte integrante de esta labor, atenderá las consultas de los contribuyentes y cooperará con ellos todo cuanto se refieren al mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias; b) La atención directa de la Sección Control del giro de órdenes de ingreso, y c) Atender a la publicación oportuna y periódica del Boletín de la Dirección General de Impuestos Internos, en el cual aparecerán las leyes tributarias que se dicten, las instrucciones que sobre su aplicación se impartan y las demás informaciones de interés general que se juzgue conveniente dar a conocer.