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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 275

Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034096.

Texto oficial

Artículo 14. El Director del Departamento Relacionador y de Investigación Tributaria tendrá a su cargo el estudio y fijación de normas tendientes a la más expedita y eficiente fiscalización de los impuestos en vigor. En el desempeño de sus funciones, le corresponderá: a) Proponer las medidas que convenga adoptar con el fin de evitar la evasión de los impuestos. Para el desempeño de esa labor, deberá efectuar un trabajo relacionador de las actividades del Servicio en las diversas regiones del país: b) Confeccionar y mantener al día el rol general de contribuyentes; c) Acumular los antecedentes tributarios de cada contribuyente, en poder de los Departamentos y Reparticiones de la Dirección General, como asimismo los que pudieren obtenerse de otras oficinas públicas, semifiscales, municipales, empresas privadas y personas naturales para el logro de los fines indicados en la letra a), y d) Proponer los sistemas de distribución del trabajo del personal y de organización de la fiscalización, orientados a la obtención de los mismos fines.