Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 275

Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034099.

Texto oficial

Artículo 17. El Director del Departamento Jurídico deberá asesorar al personal en todas las materias legales relacionadas con el Servicio y tendrá a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto de herencia, asignaciones y donaciones. Deberá proponer al Director General los empleados que deban desempeñarse como auxiliares. Estos funcionarios deberán, haber rendido satisfactoriamente los exámenes de Cuarto Año de Derecho. Propondrá, asimismo, al Director General los funcionarios del Servicio que deban actuar en las tasaciones que ordena la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones. Podrá, además, solicitar que se encomiende funciones para cuyo desempeño se requiera, especialmente, conocimientos de Derecho a funcionarios de los diversos escalafones del Servicio, que hayan hecho estudios sobre la materia. Sin perjuicio de la responsabilidad del Director del Departamento Jurídico corresponderá al Subjefe Abogado de este Departamento, la atención directa e inmediata de la aplicación y fiscalización del impuesto de herencias, asignaciones y donaciones y la consiguiente responsabilidad.