Texto oficial
Artículo 17. El Director del Departamento Jurídico deberá asesorar al personal en todas las materias legales relacionadas con el Servicio y tendrá a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto de herencia, asignaciones y donaciones.
Deberá proponer al Director General los empleados que deban desempeñarse como auxiliares. Estos funcionarios deberán, haber rendido satisfactoriamente los exámenes de Cuarto Año de Derecho.
Propondrá, asimismo, al Director General los funcionarios del Servicio que deban actuar en las tasaciones que ordena la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Podrá, además, solicitar que se encomiende funciones para cuyo desempeño se requiera, especialmente, conocimientos de Derecho a funcionarios de los diversos escalafones del Servicio, que hayan hecho estudios sobre la materia.
Sin perjuicio de la responsabilidad del Director del Departamento Jurídico corresponderá al Subjefe Abogado de este Departamento, la atención directa e inmediata de la aplicación y fiscalización del impuesto de herencias, asignaciones y donaciones y la consiguiente responsabilidad.