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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 275

Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034098.

Texto oficial

Artículo 16. El Director del Departamento del Personal y Bienestar dependerá directamente del Subdirector del Servicio, quien podrá delegar en aquel las facultades que estime convenientes y tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Velar por la buena marcha administrativa del Servicio y supervigilar la conducta funcionaria y privada del personal, en resguardo del prestigio de la Oficina; b) Oír al personal y atender sus peticiones, previa consulta con el Director General, si fuere necesario; c) Preparar las bases de los concursos para llenar las vacantes que se produzcan en la planta del Servicio al Director General sobre los resultados de los mismos concursos; d) Imponerse de los sumarios administrativos instruídos y proponer al Director las medidas disciplinarias que, a su juicio, sea procedente aplicar; e) Mantener al día escalafones del personal y carpetas individuales a cada empleado, con toda la documentación del caso, desde su ingreso a la Administración Pública; f) Organizar la Oficina del Bienestar del Personal cuyas funciones y atribuciones serán fijadas por Resolución del Director General; g) Atender a la buena marcha de la Escuela de Capacitación del Personal del Servicio, de acuerdo con las normas que al efecto, imparta la Dirección General, y h) Establecer dentro del personal un Servicio de Visitadoras Sociales.