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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 275

Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034102.

Texto oficial

Artículo 20. Los Visitadores de los diferentes Departamentos del Servicio se encargarán de instruir personalmente a los funcionarios de Impuestos Internos acerca de las materias propias de su ramo y de la inteligencia que deba darse, según la Superioridad, a los preceptos legales y reglamentarios correspondientes.