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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 275

Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034103.

Texto oficial

Artículo 21. Los Administradores de Zonas tendrán a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas a la Dirección General, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones; responderán de la buena marcha del Servicio dentro de sus Zonas y especialmente de la correcta aplicación de los impuestos y de la conducta del personal a sus órdenes. En el desempeño de sus funciones, deberán someterse a las instrucciones de la Dirección General. Como función inmediata, cuidarán de controlar la labor de los Inspectores-Jefes.