Texto oficial
Artículo 24. Los Contadores tendrán principalmente a su cargo la aplicación y fiscalización de la ley sobre Impuestos a la Renta y, en general, de las demás leyes tributarias en cuanto tengan relación con su especialidad.
Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034106.