Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034105.
Texto oficial
Artículo 23. Los Inspectores exigirán el cumplimiento de las leyes tributarias a los contribuyentes cuya fiscalización les haya sido encargada; dependerán de los Administradores de las Zonas y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Vigilar que las leyes tributarias sean cumplidas del modo más correcto y general y procurar, por todos los medios legales a su alcance, ese cumplimiento, y b) Visitar e inspeccionar constantemente al comercio y demás actividades sujetas a impuestos, con el objeto de exigir que se cumplan las leyes tributarias e instruir a los contribuyentes acerca de sus deberes frente a dichas leyes.