Texto oficial
TITULO IV {Art. 31}
CONDICIONES DE INGRESO AL SERVICIO
Artículo 31. Sólo podrán ocupar cargos en los Servicios de Impuestos Internos aquellas personas que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que se indican más adelante y reúnan las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública.
Dichos requisitos son:
a) Estar en posesión del título de Abogado para optar a un cargo para cuyo desempeño la ley exija tal título y del de Ingeniero Civil, Agrónomo, de Minas o Comercial, para postular a un cargo de Ingeniero;
b) Para optar a un cargo de Químico, estar en posesión del título de Químico, Químico-Farmacéutico o de otro expedido por la Universidad de Chile, Institutos del Estado o Universidades Particulares, de aquellos que se otorgan al término de estudios especializados superiores sobre el ramo;
c) Para optar a un cargo de Inspector, no tener menos de 21 ni más de 35 años de edad y estar en posesión del título de bachiller en humanidades.
Los funcionarios del Servicio que hayan permanecido en él por lo menos durante tres años, que hayan seguido cursos en la Escuela de Capacitación y demostrado poser las aptitudes necesarias, podrán ser autorizados por el Director General para optar a un cargo de Inspector, aun cuando carezcan de título de bachiller, siempre que su edad se encuentre dentro de los límites señalados en el inciso anterior.
En los nombramientos de este personal se preferirá a los que tengan título de Contador Registrado o hayan seguido cursos en la Escuela de Capacitación del Personal del Servicio;
d) Para optar a un cargo de Contador no tener menos de 21 ni más de 40 años de edad y estar en posesión del título de Contador inscrito en el Registro Nacional de Contadores;
e) Para optar a un cargo de Oficial se exigirá haber cursado Quinto Año de Humanidades y ser aprobado en un examen al cual se someterá al interesado;
f) Para optar a un cargo de Tasador no tener más de 35 años de edad y estar en posesión de los títulos de Arquitecto, Constructor Civil o Práctico Agrícola.
No obstante, podrán designarse para estos cargos a personas que no reúnan los requisitos anteriores, a fin de destinarlas exclusivamente a intervenir en las tasaciones que ordene practicar la ley sobre impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones, y
g) Para optar a un cargo de operador de maquinarias Hollerith y similares, acreditar que se ha seguido un curso de manejo de estas maquinarias y ser aprobado en el examen a que se le someta.
Además de los requisitos a que se ha hecho referencia en las letras anteriores, los postulantes a los cargos de Inspectores, Contadores y Tasadores deberán ser aprobados en los concursos que se celebran para el efecto de nombrar el personal correspondiente.
Los exámenes y pruebas que se exijan en los concursos de que trata el inciso precedente, versarán sobre las materias que la Dirección señale y se rendirán ante la Comisión que designe, en cada caso, el Director General.