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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 275

Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034114.

Texto oficial

TITULO V {Arts. 32-36} DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32. El personal de Impuestos Internos se clasificará en alguno de los siguientes escalafones, que se formarán de acuerdo con las disposiciones contenidas sobre la materia en el Estatuto Administrativo y demás leyes pertinentes: 1.o Abogados; 2.o Ingenieros; 3.o Inspectores; 4.o Contadores; 5.o Químicos; 6.o Oficiales; 7.o Tasadores; 8.o Operadores, y 9.o Porteros.