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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 278

Fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los consejos y vicepresidentes ejecutivos de las instituciones de prevision social que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5289 / 9059006.

Texto oficial

Artículo 1.o La Administración superior de las Instituciones de Previsión a que se refiere este decreto con fuerza de ley será ejercida conjuntamente por un Consejo Directivo y por un Vicepresidente Ejecutivo, los que tendrán las facultades que les confieren este decreto con fuerza de ley y las demás disposiciones legales vigentes.