Texto oficial
Artículo 1.o La Administración superior de las
Instituciones de Previsión a que se refiere este decreto
con fuerza de ley será ejercida conjuntamente por un
Consejo Directivo y por un Vicepresidente Ejecutivo, los que
tendrán las facultades que les confieren este decreto con
fuerza de ley y las demás disposiciones legales vigentes.