Texto oficial
Artículo 2.o El Consejo Directivo tendrá las
siguientes funciones y facultades:
a) Aprobar todo acto o contrato que comprometa el
patrimonio de la Institución y que ésta pueda realizar de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
b) Fiscalizar todas las operaciones de la Institución;
c) Acordar la adquisición y enajenación de los bienes
muebles e inmuebles de la Institución que ésta pueda
realizar de acuerdo con las normas legales vigentes; la
constitución de gravámenes sobre los mismos; la
contratación de préstamos; y, en general, aprobar la
inversión de todos los fondos de la Institución en
conformidad a la ley.
Los acuerdos sobre enajenación deberán contar con el
voto favorable de la mayoría de los Consejeros en
ejercicio;
d) Dar en arrendamiento los bienes raíces de la
Institución y fijar las rentas, plazos, garantías, y
demás modalidades de los contratos respectivos;
e) Aprobar las transacciones judiciales y
extrajudiciales de la Institución, con los votos conformes
de los dos tercios de los miembros en ejercicio;
f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a
los reglamentos respectivos;
g) Pronunciarse sobre el Proyecto de Presupuesto anual
de Entradas, Gastos e Inversiones, dentro de los plazos
legales; sus modificaciones y suplementaciones;
h) Aprobar los Balances Generales de la Institución;
i) Crear, trasladar y suprimir, a propuesta del
Vicepresidente Ejecutivo, oficinas, sucursales o agencias de
la Institución en todo el territorio nacional, sin que ello
pueda significar aumento de la planta permanente del
personal;
j) Designar comisiones de su seno y fijarles sus
atribuciones. Estas comisiones serán meramente informantes
del Consejo y estarán presididas por el Vicepresidente
Ejecutivo;
k) Proponer al Presidente de la República los
reglamentos para el otorgamiento de los beneficios
facultativos;
l) Aprobar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo,
los reglamentos internos para el funcionamiento de los
servicios;
m) Nombrar el personal de su designación y acordar
ascensos y remociones, todo en conformidad al Estatuto
Administrativo;
n) Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo o en los
funcionarios superiores que éste proponga, parte de sus
atribuciones por un período y para asuntos determinados;
estas delegaciones deberán ser acordadas con los votos de
los dos tercios de los consejeros en ejercicio. El delegado
deberá informar y rendir cuenta según proceda, a lo menos
una vez al mes, de los actos, contratos y operaciones en que
hubiere intervenido en virtud de la delegación;
ñ) Avaluar, cuando proceda, la parte de las
remuneraciones de los imponentes que no sean pagadas en
dinero, para los efectos de las imposiciones y demás
obligaciones y derechos señalados en las leyes de
previsión social; y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo N.o 2 de la ley número 7,295, de 22 de Octubre de
1942; y
o) Condenar con el voto favorable de los dos tercios de
sus miembros en ejercicio, los intereses penales, multas y
sanciones que afecten a los deudores morosos por
imposiciones de la Institución.
Los beneficios previsionales obligatorios y la fijación
de sus montos cuando corresponda, serán concedidos por los
Vicepresidentes Ejecutivos o Directores Generales, en su
caso, los cuales podrán delegar esta facultad en el Jefe
del Servicio respectivo, siendo ambos funcionarios
solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en
virtud de la delegación.