Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 278

Fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los consejos y vicepresidentes ejecutivos de las instituciones de prevision social que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5289 / 9059009.

Texto oficial

Artículo 4.o El Consejo sesionará ordinariamente, a lo menos, una vez a la semana. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Vicepresidente, a lo menos con 24 horas de anticipación. No obstante, el Consejo podrá acordar la realización de sesiones extraordinarias para ejercer la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 2.o.