Texto oficial
Artículo 4.o El Consejo sesionará ordinariamente, a lo
menos, una vez a la semana.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el
Vicepresidente, a lo menos con 24 horas de anticipación. No
obstante, el Consejo podrá acordar la realización de
sesiones extraordinarias para ejercer la función
fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo
2.o.