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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 278

Fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los consejos y vicepresidentes ejecutivos de las instituciones de prevision social que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5289 · idParte: 9059010

Texto oficial

Artículo 5.o Cuando el quórum de los dos tercios de los miembros en ejercicio no se hubiere reunido en dos sesiones consecutivas para tratar de un asunto que lo requiera, la materia será puesta en la tabla de la sesión siguiente y, en este caso, el acuerdo respectivo requerirá sólo los votos favorables de los dos tercios de los Consejeros presentes. La disposición del inciso precedente no se aplicará a las observaciones que formule el Superintendente de Seguridad Social a los acuerdos del Consejo.