Texto oficial
Artículo 5.o Cuando el quórum de los dos tercios de
los miembros en ejercicio no se hubiere reunido en dos
sesiones consecutivas para tratar de un asunto que lo
requiera, la materia será puesta en la tabla de la sesión
siguiente y, en este caso, el acuerdo respectivo requerirá
sólo los votos favorables de los dos tercios de los
Consejeros presentes.
La disposición del inciso precedente no se aplicará a
las observaciones que formule el Superintendente de
Seguridad Social a los acuerdos del Consejo.