Texto oficial
Artículo 12.o Las disposiciones de este decreto con
fuerza de ley se aplicarán, también, a los Consejos de la
Sección Agentes de Aduana y de la Sección Tripulantes, de
la Caja de la Marina Mercante Nacional, con excepción de
las atribuciones respecto al personal, las que estarán
radicadas exclusivamente en el Consejo de dicha Caja.