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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 278

Fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los consejos y vicepresidentes ejecutivos de las instituciones de prevision social que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5289 / 9059017.

Texto oficial

Artículo 12.o Las disposiciones de este decreto con fuerza de ley se aplicarán, también, a los Consejos de la Sección Agentes de Aduana y de la Sección Tripulantes, de la Caja de la Marina Mercante Nacional, con excepción de las atribuciones respecto al personal, las que estarán radicadas exclusivamente en el Consejo de dicha Caja.