Texto oficial
Artículo 11.o Las disposiciones de este decreto con
fuerza de ley se aplicarán a las siguientes Instituciones
de Previsión:
Servicio de Seguro Social;
Caja de Previsión de Empleados Particulares;
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
Caja de Previsión de la Defensa Nacional;
Caja de Previsión de Carabineros de Chile;
Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles
del Estado;
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales
de la República.