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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 278

Fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los consejos y vicepresidentes ejecutivos de las instituciones de prevision social que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5289 / 9059016.

Texto oficial

Artículo 11.o Las disposiciones de este decreto con fuerza de ley se aplicarán a las siguientes Instituciones de Previsión: Servicio de Seguro Social; Caja de Previsión de Empleados Particulares; Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Caja de Previsión de la Defensa Nacional; Caja de Previsión de Carabineros de Chile; Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.