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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 279

Fija normas sobre atribuciones del ministerio de economia en materia de transportes y reestructuracion de la subsecretaria de transportes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5295 / 8809047.

Texto oficial

Artículo 1° En materia de transportes corresponderá especialmente al Ministro de Economía: a) Programar, formular, realizar y dirigir una política general de transportes, conforme a las normas que imparta el Presidente de la República; b) Ejercer, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, sus atribuciones respecto a los organismos señalados en el artículo 2°; c) Controlar el cumplimiento de los programas que lleven a cabo los servicios y entidades a que se refiere el artículo 2°; d) Proponer las subvenciones fiscales a las diversos servicios y Empresas de Transportes; e) Ejercer las facultades que la ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido consta del decreto 1.157, de 13 de julio de 1931, del ex Ministerio de Fomento, y las leyes dictadas con posterioridad que la modifican o complementan, confirieron a la ex Inspección Superior de Ferrocarriles; f) Ejercer las facultades que la ley 12.041, de 26 de junio de 1956, encomendó al Departamento de Transporte y Navegación, como asimismo todas las que las leyes y reglamentos vigentes hayan conferido al Ministerio de Economía, en materia de transportes marítimo, fluvial y lacustre; g) Ejercer las facultades que, por decreto con fuerza de ley 343, de 25 de julio de 1953, se otorgaron al Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público; h) Delegar en el Subsecretario, o en los Jefes de Departamento, por resolución fundada, las facultades que le corresponden y a que se refieren las letras c), e), f) y g) de este artículo; i) Participar en la elaboración de los convenios internacionales que celebre el Gobierno de Chile en materia de transportes; y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren las leyes sobre la misma materia. Para dicho efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá requerir la intervención e informe del de Economía antes de suscribirse la respectiva convención.