Texto oficial
Artículo 2° Las relaciones de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado, Empresa Marítima del Estado,
Línea Aérea Nacional y Empresa de Transportes Colectivos
del Estado, con el Presidente de la República, se
ejercerán por intermedio del Ministerio de Economía,
Subsecretaría de Transportes.