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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 279

Fija normas sobre atribuciones del ministerio de economia en materia de transportes y reestructuracion de la subsecretaria de transportes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5295 / 8809048.

Texto oficial

Artículo 2° Las relaciones de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Empresa Marítima del Estado, Línea Aérea Nacional y Empresa de Transportes Colectivos del Estado, con el Presidente de la República, se ejercerán por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.