Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 279

Fija normas sobre atribuciones del ministerio de economia en materia de transportes y reestructuracion de la subsecretaria de transportes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5295 / 8809054.

Texto oficial

Artículo 8° Para ser designado en los cargos de Asesores Técnicos señalados en la Planta, será necesario estar en posesión de un título profesional otorgado por la Universidad de Chile o por cualquiera otra reconocida por el Estado. Para ser nombrado en algún cargo Técnico, se requerirá estar en posesión de cualquiera de los títulos otorgados por la Universidad Técnica o por las reconocidas por el Estado. Declárase técnico el cargo de Contador, fijado en el artículo 6° y para ser designado en dicho cargo se deberá estar inscrito en el Colegio de Contadores.