Texto oficial
Artículo 9° Los funcionarios de la Subsecretaría de
Transportes del Ministerio de Economía, en actual servicio,
que fueren encasillados en alguno de los cargos a que se
refiere el artículo 6° y que estuvieren gozando de
remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo,
percibirán la diferencia por planilla suplementaria.