Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 279

Fija normas sobre atribuciones del ministerio de economia en materia de transportes y reestructuracion de la subsecretaria de transportes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5295 / 8809056.

Texto oficial

Artículo 10° Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 6° tendrán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planillas suplementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202° de la ley 13.305, las remuneraciones que les correspondan por concepto de horas extraordinarias y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente, tendrán derecho a percibir los gastos de representación asignados al cargo que desempeñen. Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74° del decreto con fuerza de ley 256, de 1953.