Texto oficial
Artículo 10° Los cargos establecidos en las Plantas a
que se refiere el artículo 6° tendrán como única
remuneración, las asignadas en dicho artículo.
No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno
de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la
diferencia por planillas suplementarias, de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso final del artículo 202° de la ley
13.305, las remuneraciones que les correspondan por concepto
de horas extraordinarias y trabajos en días festivos y
feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de
zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de
Administración. Igualmente, tendrán derecho a percibir los
gastos de representación asignados al cargo que
desempeñen.
Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes,
el beneficio establecido en el artículo 74° del decreto
con fuerza de ley 256, de 1953.