Texto oficial
Artículo 3.o La Corporación de Inversiones por sí o por las instituciones de Previsión Social que ella represente, las intituciones de Previsión Social ,o cualquier otro organismo fiscal, semifiscal, empresas autónomas del Estado y, en general todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital o representación, contratarán preferencialmente la construcción de viviendas económicas en la Corporación de la Vivienda, sin perjuicio de las facultades fijadas en el decreto con fuerza de ley sobre Corporación de Inversiones. Se exceptúan de lo anterior las construcciones que correspondan a préstamos individuales.