Texto oficial
Artículo 4.o Para el cumplimiento de estos fines, la Corporación de la Vivienda podrá expropiar, comprar, construir, vender, arrendar y permutar inmuebles; contratar y conceder préstamos; abrir cuentas corrientes bancarias; contratar sobregiros y créditos en cuentas corrientes; girar, aceptar y avalar letras de cambio, y suscribir documentos comerciales y de crédito; garantizar sus obligaciones con hipotecas, prenda, boleta bancaria, póliza de seguro, y en general ejecutar los actos y contratos que sean necesarios para sus fines