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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738528

Texto oficial

Artículo 5.o Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las siguientes funciones: a) Colaborar con la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas en el estudio y confección del Plan de la Vivienda. b) Expropiar, comprar, urbanizar, remodelar, subdividir, vender y permutar terrenos; c) Expropiar, comprar, vender o arrendar inmuebles; d) Proyectar y construir viviendas económicas por cuenta propia o de terceros; e) Proyectar y construir Viviendas de uso provisorio, destinadas al arrendamiento; f) Conceder préstamos para la edificación de viviendas económicas; g) Construir edificios escolares y edificios para Servicios Públicos y sociales por cuenta propia o de los servicios fiscales, municipales, semifiscales, empresas de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aporte de capital o representación, cuando le encarguen estas construcciones. h) Fomentar y coordinar con los Institutos Universitarios y Particulares, la investigación científica y técnica de nuevos materiales y nuevas modalidades de edificación; i) Informar, coordinar y fomentar la industria de materiales de construcción, mediante el otorgamiento de préstamos a las empresas industriales ya establecidas o creando nuevas con capitales propios o en colaboración con capitales privados y de acuerdo con las finalidades propias de la Corporación; j) Elaborar y poner en marcha un plan de racionalización y mecanización de la industria de la construcción; k) Vender o arrendar las viviendas y locales que construya la Corporación de la Vivienda con sus propios recursos, así como vender los sitios de los loteos que ella realice, y l) Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional el Plan Nacional de Servicio Militar del Trabajo, en relación con la realización del Plan de la Vivienda que elabore el Ministerio de Obras Públicas.