Texto oficial
Artículo 14. Toda vivienda construida por la Corporación de la Vivienda directamente o por medio de préstamos de la misma no podrá ser enajenada, gravada o arrendada mientras esté pendiente el pago de la respectiva deuda sin el consentimiento del Consejo de la Corporación con excepción de las contempladas en las letras b), c), d) y e) del N.o 8 del artículo 6.o.
Serán causales para que el Consejo pueda autorizar el gravámen sobre el inmueble hipotecado a favor de la Corporación de la Vivienda, que el producto del préstramo se destine a introducir mejoras en el inmueble o a pagar o efectuar abonos a la deuda con la Corporación.
Las viviendas contruidas mediante préstamos a Empresas Industriales, Agrícolas y Comerciales, no podrán ser enajenadas independientemente de la Empresa misma, salvo el caso de término de ella; tampoco podrán ser gravadas ni arrendadas u ocupadas por personas extrañas al personal de empleados y obreros de la Empresa.
Las prohibiciones señaladas en los incisos anteriores, serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
En casos calificados podrán autorizarse enajenaciones separadas de la Empresa, con el quórum favorable de 2/3 de los miembros del Consejo.