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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738537.

Texto oficial

Artículo 13. Mientras subsista la deuda a la Corporación de la Vivienda, tanto las viviendas construidas directamente por la misma como las edificadas mediante préstamos de ésta, serán inembargables, excepto por la misma Corporación y el Fisco.