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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738543

Texto oficial

Artículo 19. Los recursos de la Corporación de Viviendas se formarán: 1) Con los fondos que las leyes vigentes otorgan a la Caja de la Habitación y a la Corporación de Reconstrucción y cualquiera que sea el destino que dichas leyes les den; 2) Con los fondos especiales que consulte anualmente la Ley de Presupuestos, los que en todo caso no podrán ser inferiores a los consultados en la Ley de Presupuesto del año 1953 para la Caja de la Habitación y la Corporación de Reconstrucción; 3) Con un porcentaje que determinará el Presidente de la República, producto del régimen de ahorro que se contempla en la letra a) del artículo 6.o de la ley 11,151, y del producto de las emisiones de bonos o debentures u otros títulos de inversión que se coloquen por el Banco del Estado de Chile conforme al artículo 7.o de la misma ley; 4) Con las Comisiones por urbanizaciones y construcciones, y el producto de las multas y los honorarios; 5) Con el producto de erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás entradas que perciba a cualquier título; 6) Con los préstamos que contrate la Corporación, y 7) Con los fondos que para la construcción de viviendas económicas por cuenta de ellas le entreguen las Instituciones señaladas en el artículo 3.