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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738550.

Texto oficial

Artículo 25. Los recursos señalados en el N.o 7 del Artículo 19, se contabilizarán en forma separada para cada Institución cargando a ellas los costos de los terrenos, urbanizaciones y construcciones que con ellos se efectúen por cuenta de las respectivas Instituciones, en conformidad al Plan correspondiente. La Corporación de la Vivienda, rendirá anualmente, cuenta de estos fondos a las Instituciones respectivas y podrá cargar a las inversiones los gastos administrativos que correspondan con motivo de los estudios, contracción de obra, supervigilancia de las construcciones, contabilización, movimiento de fondos, estudio, revisión de contratos y liquidaciones.