Texto oficial
Artículo 25. Los recursos señalados en el N.o 7 del Artículo 19, se contabilizarán en forma separada para cada Institución cargando a ellas los costos de los terrenos, urbanizaciones y construcciones que con ellos se efectúen por cuenta de las respectivas Instituciones, en conformidad al Plan correspondiente. La Corporación de la Vivienda, rendirá anualmente, cuenta de estos fondos a las Instituciones respectivas y podrá cargar a las inversiones los gastos administrativos que correspondan con motivo de los estudios, contracción de obra, supervigilancia de las construcciones, contabilización, movimiento de fondos, estudio, revisión de contratos y liquidaciones.