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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738549.

Texto oficial

Artículo 24. Los recursos que se asignan a la Corporación de la Vivienda por los números 1, 2 y 3, del Artículo 19, por el Artículo 20, serán depositados en una cuenta especial de la Tesorería General de la República, sobre la cual no podrá girarse para otros fines que los señalados en este decreto con fuerza de ley, ni aun por decreto de insistencia.