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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738559

Texto oficial

Artículo 33 Se autoriza a la Corporación de la Vivienda para proceder a la expropiación de los bienes raíces declarados de utilidad pública por el artículo 39 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, el N.o 6 del artículo 3.o, y el artículo 8.o de la ley 9,113, de 1.o de Octubre de 1948, el artículo 14 de la ley 8,080, de 26 de Enero de 1945, el artículo 66 de la ley 7,600 de 8 de Octubre de 1946 y artículo 15 de la ley 10,254, de 4 de Febrero de 1952, a fin de destinarlos a la reestructuración, la remodelación y la reconstrucción de barrios y sectores, comprendidos en el Plan de la Vivienda y en los Planos Reguladores. En la reestructuración, remodelación y ejecución de los planos mencionados se podrá cambiar la destinación de los bienes nacionales de uso público, previa autorización por decreto del Ministerio de Obras Públicas. Cuando en virtud de este cambio de destinación, el bien nacional de uso público debe incorporarse al patrimonio de la Corporación de la Vivienda, se necesitará decreto supremo que así lo disponga. El procedimiento se sujetará a los trámites indicados en el párrafo II de la ley 5,604, de 15 de Febrero de 1935.