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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738558.

Texto oficial

Artículo 32 El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el jefe del Servicio Jurídico y velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de la Vivienda. El Fiscal subrogará al vicepresidente ejecutivo.