Texto oficial
Artículo 35 La Corporación podrá exigir de cualquiera empresa, de Alcantarillado, Agua Potable, Luz o Energía Eléctrica y Gas, que instale los correspondientes servicios en las viviendas a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley y no tendrá la obligación de garantizar mínimos.