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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738562

Texto oficial

Artículo 35 La Corporación podrá exigir de cualquiera empresa, de Alcantarillado, Agua Potable, Luz o Energía Eléctrica y Gas, que instale los correspondientes servicios en las viviendas a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley y no tendrá la obligación de garantizar mínimos.