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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738563

Texto oficial

Artículo 36 Los bancos, las compañías de seguros, las sociedades anónimas en general y las instituciones simifiscales, deberán destinar a la construcción de viviendas económicas una cuota no inferior al 20% de las sumas que inviertan en bienes raíces de renta con sus capitales de reserva. La Superintendencia de Bancos, Sociedades Anónimas, de Previsión Social, en sus respectivos casos, señalarán las sumas anuales que deberán destinar a esta obligación.