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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738565

Texto oficial

Artículo 38 Los particulares que hayan comprado una vivienda a la Corporación de la Vivienda u obtenido un préstamo de la misma para construir su vivienda, o adquirido vivienda por intermedio de una Caja de Previsión, no podrán volver a efectuar esta misma clase de operaciones con la Corporación, sino depués de transcurridos diez años contados desde la fecha del contrato y siempre que hayan pagado la deuda correspondiente.