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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738564

Texto oficial

Artículo 37 El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales o de administración autónoma, las Municipalidades y en general los empleadores, y los pagadores de estas entidades y personas, tendrán la obligación, a requerimiento de la Corporación, de descontar de los sueldos, salarios o pensiones de los empleados u obreros, en cada período de pago, las cuotas que éstos deben pagar por las obligaciones que tengan a favor de ella en conformidad al presente decreto con fuerza de ley. Estos descuentos tendrán preferencia sobre cualquier otro, salvo los que se hagan en virtud de sentencia judicial o de las leyes sociales pertinentes. Las sumas descontadas serán entregadas a la Corporación de la Vivienda a más tardar dentro de los diez días a partir del día en que se hace el descuento.