Texto oficial
Artículo 40 Libérase de derecho de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos por el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocio y por sus modificaciones posteriores, y en general, de todo otro impuesto, contribución y tasas que se recauden o perciban por las Aduanas de la República, las maquinarias, equipos, útiles, herramientas, instrumentos, piezas, repuestos, accesorios y demás elementos destinados a la industria de materiales de construcción y de propiedad de la Corporación de la Vivienda, como asimismo a la ejecución de sus obras.
Para los efectos señalados, la destinación a que se refiere el inciso anterior será acreditada con el certificado del Ministerio de Obras Públicas, previo acuerdo de la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas.