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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738568

Texto oficial

Artículo 41. En caso de mora en el pago de los dividendos de los créditos en favor de la Corporación se cobrará un interés penal de uno por ciento mensual por cada mes o fracción de mes sobre el monto de los dividendos atrasados.