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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738571.

Texto oficial

Artículo 44 Las sociedades o empresas industriales o comerciales no podrán servirse de intermediarios ni distribuidores para la venta a la Corporación de los materiales que sean necesarios para las construcciones y obras a que se refiere este decreto con fuerza de ley.